A través de la Resolución 903/2021, el Ministerio de Educación de la Nación autorizó, de manera excepcional y solamente aplicable para las cohortes afectadas por la actual situación epidemiológica, a las instituciones universitarias a instrumentar acciones alternativas de valor académico equivalente a las originalmente previstas en sus planes de estudio para las instancias de formación práctica.

En los considerando de la medida se refiere que por el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) frente al COVID-19.

Además, se indica que “la emergencia sanitaria imposibilita la realización de algunas actividades académicas y exige imaginar instancias supletorias que permitan cumplimentar los requisitos académicos tanto en las instancias de formación práctica de las áreas de salud, como en algunas otras disciplinas”.

Que a tal efecto, por Resolución CE N° 1567/2020, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) solicita al Consejo de Universidades se autorice a las instituciones universitarias a instrumentar acciones alternativas de valor académico equivalente para el cumplimiento de los requisitos establecidos para las instancias de formación práctica.

Dicha iniciativa se origina en la excepcionalidad del presente año donde la emergencia sanitaria imposibilitó el cumplimiento de los requisitos académicos en las instancias finales de formación.

A su vez, el Consejo de Universidades ha considerado y debatido la viabilidad de esta medida de excepción expidiéndose favorablemente mediante Acuerdo Plenario N° 240/2020.

Conforme lo dispone el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, es el Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, el que tiene la facultad de aprobar los criterios de intensidad de la formación práctica –entre otros documentos que exige la norma- y, consecuentemente, posee tanto la facultad de modificarlos como de establecer normas transitorias para su aplicación; así como respecto de las carreras de grado como de las carreras de posgrado que requirieren instancias de formación práctica.

Es así que la situación excepcional que está viviendo el país y el mundo entero exige ser atendida y resuelta de las formas más creativas y eficaces sin afectar la calidad de la enseñanza.

Por ello, el ministro de Educación de la Nación, Dr. Nicolás Trotta, resuelve autorizar, de manera excepcional y solamente aplicable para las cohortes afectadas por la actual situación epidemiológica, a las instituciones universitarias a instrumentar acciones alternativas de valor académico equivalente a las originalmente previstas en sus planes de estudio para las instancias de formación práctica.