El vicerrector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), Dr. Vicente Emilio Grippaldi, hizo referencia al fallo de la Cámara Federal de Resistencia, que rechazó la medida cautelar presentada por un grupo de docentes inhabilitados a votar en las próximas elecciones del claustro.

“Esa pretensión de vulnerar el proceso electoral se ha visto desalojada mediante un formidable fallo de la Cámara Federal que desestima la cautelar, adentrándose en algunas cuestiones de fondo. Porque la verosimilitud del derecho perjudicado no fue debidamente probada en la causa. El ciudadano que concurre a una elección nacional tiene el voto obligatorio como una garantía, porque si debe ausentarse de su trabajo para votar, no se le puede descontar de su sueldo”.

“Más aún, el Estatuto de la UNaF, que viene a ser la carta magna en la autonomía universitaria, le da la garantía a cada uno de los claustros, particularmente al docente, que su voto es obligatorio. De ese modo, ante esa garantía y obligación en una convocatoria a elecciones, el docente registrado en el padrón electoral tiene la obligación de concurrir. En el caso de imposibilidad o impedimento alguno, debe justificar conforme a lo normado en el Estatuto”, explicó.

“Esta gente que ha pretendido quebrantar los comicios no ha cumplimentado con lo que dicta el Estatuto de la universidad, que dicta cuáles son los pasos a seguir por el sufragante que no concurre a votar. Y como bien dice el fallo de la Cámara, no han justificado ni probado suficientemente el porqué no han ido a votar. De modo tal que conforme a lo establecido por el Estatuto y ante el informe de la Junta Electoral Permanente, el rector Parmetler emite la resolución por la cual se propicia la sanción a quienes no han concurrido a votar ni justificado suficientemente”.

Finalmente, el Dr. Grippaldi remarcó que “cuando alguien hace una presentación judicial y aduce algo, debe probarlo. En este caso, no se ha producido la prueba que respalde los dichos de quienes los dicen. Por ello, la Cámara Federal de Resistencia ha dictado con suma claridad que la resolución rectoral se halla en el marco del procedimiento administrativo correspondiente de una autonomía universitaria constitucionalmente consagrada (art. 75, inc. 19), la Ley de Educación Superior y el encuadramiento que da el Estatuto de nuestra casa de estudios”.