La Cámara Federal de Resistencia, en un fallo con fecha de firma 16/04/2024, rechazó una medida cautelar interpuesta por un grupo de docentes universitarios contra la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) en virtud de la realización de los comicios del claustro. 

Los demandantes, entre ellos Javier Alberto Kazmer, Hugo Leandro Roldan, Horacio Adrián Gorostegui, Ana Del Carmen Bucchi Ocampos, Mónica Inés Daldovo, Alejandro Ibars, Diego Carlos Ortiz, Siro Fernando Ferreyra, entre otros, interpusieron un recurso directo en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 24.521 contra la Resolución Rectoral Nº N° 69/24, las Resoluciones N° 1, 4 y 5 de la Junta Electoral Permanente y asimismo contra los padrones del claustro docente.

Plantearon la inconstitucionalidad del artículo 83 del Estatuto de la UNaF, la Resolución 69/24 y la Resolución JEP 01, 04, 05, por considerar que la sanción administrativa de prohibición o limitación de votar y participar del proceso electoral les causa graves daños y perjuicios a sus derechos constitucionales, en contradicción a los Pactos Internacionales y a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de la Universidad respecto a los “Derechos políticos” y de toda normativa que vulnere, prohíba, o limite los derechos a votar y/o participar en los procesos electorales de la UNaF.

Solicitaron una medida cautelar innovativa a fin que se ordene la suspensión del cronograma electoral dispuesto por la Resolución N° 74/24, la suspensión de los efectos de la Resolución N° 69 /24 y el acto eleccionario a llevarse a cabo el 16 de abril del 2024, ya que refieren que “el Rector dispone la inhabilitación y prohibición de votar y participar de las elecciones convocadas a más de 182 docentes designados por concurso público de antecedentes, sanción que estiman desproporcionada, extemporánea e inconstitucional”.

Por mayoría, el Tribunal rechazó lo planteado, haciendo notar en el fallo que el Estatuto Universitario, en su artículo 83, prescribe que “los docentes y no docentes que dejen de votar sin causa justificada serán pasibles de inhabilitación para votar y ejercer cargo electivo en la subsiguiente elección. La sanción de inhabilitación será aplicada por el Rector y reviste el carácter de inapelable, debiendo constar la misma en el padrón respectivo mientras dure su vigencia”.

En congruencia con ello, el Reglamento Electoral –Resolución N° 36/00- reza “el voto es obligatorio para todos los docentes inscriptos en el padrón respectivo” –artículo 1-, “toda actividad electoral lo será por voto personal, universal, obligatorio y secreto a excepción del claustro de Graduados” –artículo 34-“, consignando que las solicitudes de justificación deberán ser presentadas por escrito, acompañando las constancias del caso a la Secretaria General Académica de la UNaF, la que elevará las mismas al Rector para su resolución. De tal resolución, la SGA efectuará registro en el padrón correspondiente y comunicará a los organismos pertinentes.

Respecto de lo esgrimido sobre que la inhabilitación, prohibición de votar o participar en las elecciones dictada por el Rector configura una limitación/sanción desmedida o restricción irrazonable, desproporcionada e inconstitucional, no se advirtió palmaria tal afectación.

Además se remarca que “la casa de altos estudios accionada, en ejercicio de su autonomía, ha considerado conveniente establecer un régimen que prevé una votación personal, universal, obligatoria y secreta para la elección de los estamentos que componen la comunidad universitaria”.

En este sentido, el Tribunal señala que la atribución de definir sus órganos de Gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades corresponde a las instituciones universitarias por mandato de la Constitución Nacional como atributos inescindibles de su autonomía (artículo 75, inciso 19), al igual que la propia LES –artículo 52-, que prescribe que los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de Gobierno, así como su composición y atribuciones.

Asimismo, los actores demandantes no acreditan de manera alguna que hubieran efectuado las respectivas presentaciones administrativas a fin de justificar la omisión incurrida en el proceso electoral cumplido en el marco de la Resolución N° 746/2021, respaldando así la legitimidad de la Resolución Rectoral Nº N° 69/24, al igual que las Resoluciones de la JEP, concluyendo que fueron dictadas de conformidad al Estatuto de la UNaF y los reglamentos aplicables.