A través de la Resolución Rectoral Nº 0935, el rector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), Prof. Esp. Augusto Parmetler, declaró la nulidad absoluta e insanable del documento que se inicia con la leyenda «acta de convocatoria a sesión extraordinaria especial de la H. Asamblea Universitaria de la UNaF», iniciados por el vicerrector Ing. Vicente Sánchez ante la Mesa General de Entradas del Rectorado en fecha 22 de septiembre de 2021.

En dicha fecha se había convocado a otra sesión extraordinaria especial de la Asamblea Universitaria de la UNaF, sin identificar a los supuestos asambleístas ni consignar ni acreditar fehacientemente en qué carácter pretendían participar los mismos de dicho órgano.

Según se detalla en la Resolución Rectoral, la nulidad de la Asamblea convocada por el Vicerrector se fundamenta en que de acuerdo al art. 38 del Estatuto de la Universidad Nacional de Formosa y al Art. 7° y concordantes de la Ley 19.549, la convocatoria a sesiones de los órganos colegiados de la casa de altos estudios sólo puede ser realizada a través del acto administrativo expedido por los órganos competentes.

En el ámbito de la UNaF, el dictado de dichos actos administrativos de convocatoria a sesión es competencia exclusiva y excluyente del Rector y del Honorable Consejo Superior; además que el Art. 33 del Estatuto establece que integrarán la Asamblea Universitaria: a) Los miembros titulares del Consejo Superior: b) EI Rector y el Vice-Rector; c) Los miembros titulares de los Consejos Directivos de las Facultades.

Para reunir los dos tercios de los asambleístas que deberán suscribir el requerimiento previsto en el Art. 38° Inc. c) del Estatuto será indispensable la reunión de un mínimo de 57 asambleístas en ejercicio de los respectivos cargos que legitiman su intervención en la Asamblea, cuando en atención al informe proporcionado por la Prosecretaría y la Secretaría nata del Honorable Consejo Superior, surge categóricamente que sólo la Lic. Isabel Liliana Martínez (Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud) y la Ing.  llda Cayetana Villalba (Decana de la Facultad de Recursos Naturales), son las únicas que acreditan la vigencia de su condición de asambleístas.

La suscripción de sólo dos asambleístas con condiciones de legalidad y legitimidad no son suficientes para reunir los dos tercios de los miembros de la Asamblea exigidos por el Art. 38 Inc. c) del Estatuto de la UNaF para efectuar el requerimiento del acto administrativo de convocatoria dirigido al Rector o al Consejo Superior, siendo irrelevante el número de individuos que acompañen a las mismas a suscribir.

También se menciona que mediante la Resolución Rectoral N° 0902/2021 fue declarada la nulidad absoluta e insanable de todo acto, providencia y/o resolución suscriptos por Miguel Ángel Ferreyra, Domingo del Rosario Bogado y Patricia Noemí López.

En el marco de las competencias reconocidas por el Juez Federal N° 1 de Formosa en el Expediente caratulados «Daldovo, Mónica Inés y Otro c/Universidad Nacional de Formosa-UNaF- S/Amparo Ley 16.986», Expte. FRE N°3775/2021”, el Rector dicta la mencionada Resolución Rectoral Nº 0935 declarando la nulidad absoluta e insanable de la Asamblea convocada por el Vicerrector realizada este 22 de septiembre.