La Secretaría de Gerencia y Desarrollo de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF) invita al personal superior, docente y no docente de la casa de altos estudios a concurrir, en este mes de febrero, a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de notificarse de su situación impositiva con respecto a las retenciones del Impuesto a las Ganancias, correspondientes al período fiscal 2012.

También los empleados deberán suscribir los convenios de pagos pertinentes para así recibir el beneficio liberatorio del desembolso, consecuencia del cumplimiento por parte de la Universidad del bono total de las retenciones devengadas a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En ese sentido, se recuerda que el día 10 de febrero del corriente año vence el plazo para informar a su empleador las deducciones de cómputo anual de conformidad a lo previsto por el Artículo 11 de la Resolución General 2437, sus modificatorias y complementarias de la AFIP.

Tales deducciones son las siguientes: percepciones practicadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal 2012; impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias debitados en cuentas durante el período fiscal 2012; y monto total deducible de todos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del período fiscal 2012.

La presentación citada deberá ser efectuada por medio del Formulario 572 manual, si no se encuentra comprendido en el siguiente supuesto: su remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a 250 mil pesos o cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los doce meses correspondientes, la proyección anual a realizar considerando la remuneración bruta mensual pactada y en caso de pluriempleo, considerando la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

Si se encuentra dentro del segmento citado en el párrafo anterior la presentación deberá ser efectuada utilizando el servicio denominado  “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, en sustitución del formulario de Declaración Jurada Formulario 572.

Al mismo se accede a través del sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), permitiendo transferir electrónicamente los datos contenidos en el formulario de Declaración Jurada F. 572 Web, siendo necesario contar con la “clave fiscal” con nivel de seguridad dos o superior, tramitada ante la Administración Fiscal, debiendo –en su caso- autorizar a los responsables que lo utilizarán, en el servicio denominado “Administrador de Relaciones”.

Asimismo, una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aún cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

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