La Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), informa al personal superior, docente y no docente que las retenciones del Impuesto a las Ganancias efectivizadas en los haberes del mes de mayo del corriente año incluyen en su cómputo los incrementos escalonados del 20 por ciento en el mínimo no imponible, deducción especial de cuarta categoría y cargas de familia.
Ello, de conformidad a lo previsto en la R. G. 3770/15 sus modificatorias y complementarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), razón por la cual el quantum del impuesto fue inferior al calculado en el mes anterior.
Cabe aclarar que, de acuerdo a la normativa, la condición de sujeto beneficiario se determina en base a la mayor remuneración y/o haber mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, con la condición de que haya sido superior a la suma de 15 mil pesos y no supere la suma de 25 mil pesos.
A su vez, los importes retenidos en exceso serán devueltos en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario.
Declaración Jurada
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos comunica al personal superior, docente y no docente de la UNaF que, a través de la Resolución General 2437/2008, la AFIP estableció como exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia presentar una Declaración Jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
• Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a 96 mil pesos tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
• Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a 144 mil pesos, corresponde informar:
o El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
o El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.
Las declaraciones juradas que deberán presentarse a la AFIP tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y –en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran.
En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación los vencimientos del régimen general de cada impuesto según la terminación de la CUIT, que están previstos en el mes de abril para las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas.