El Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, a cargo de la Dra. Belén López Macé, resolvió rechazar una medida cautelar que solicitaba la suspensión de la Resolución N°1380/22 del Rectorado de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), que dejaba sin efecto el otorgamiento de Mayor Responsabilidad al personal no docente al 31 de agosto de 2022.

La cautelar fue presentada por las señoras Laura Cecilia Rigonatto y María Nidia Acosta, quienes con patrocinio letrado invocado peticionaron que se disponga la suspensión de los efectos -ejecutoriedad- de la Resolución N°1380/22 del Rectorado de la UNaF.

En la misma el rector Prof. Esp. Augusto Parmetler resolvía dejar sin efecto toda resolución rectoral mediante la cual se otorgaba la subrogación en las categorías de mayor jerarquía bajo el concepto “mayor responsabilidad” a personal no docente al 31 de agosto de 2022, con motivo de la finalización de la actual gestión.

Cabe recordar que Parmetler y el vicerrector Dr. Emilio Grippaldi asumieron la nueva gestión el 1º de septiembre del corriente año. 

“Conforme los elementos aportados, merituados provisoriamente, no se corrobora que hayan sido arbitrarios, o que excedieran del ejercicio razonable de las atribuciones correspondientes para su dictado; o bien, que el procedimiento estuviera manifiestamente viciado, es decir no se verifica esa situación de excepción que justifique la medida impetrada”, señala la magistrada en el fallo.

Además sostiene que como consecuencia de que el rector de la UNaF, dispuso dejar sin efecto toda resolución rectoral mediante la cual se otorgó mayor responsabilidad al personal no docente al 31 de agosto de 2022, hasta tanto se resuelvan los recursos administrativos interpuestos contra la misma, también lo hizo la Resolución 1564/15, que había dispuesto otorgar mayor responsabilidad al personal no docente (entre ellos las recurrentes) a partir del 1º de noviembre de 2015.

La Resolución 1564/15 dispuso de manera provisoria la subrogación en las categorías de mayor jerarquía vacantes, con lo cual Acosta y Rigonatto poseían el suplemento por Mayor Responsabilidad por un tiempo acotado, sin solución de permanencia indefinida.

En virtud de que deviene abstracto considerar la existencia de peligro en la demora y que tampoco se encuentra acreditada la arbitrariedad e ilegitimidad en el accionar de la Administración, se resolvió rechazar la medida cautelar peticionada por las accionantes.