La Justicia Federal de Formosa confirmó las resoluciones dictadas por el señor Rector de la UNaF y el Honorable Consejo Superior y rechazó in límine el amparo impetrado en el marco de la causa caratulada “Daldovo, Mónica Inés y Otro c/ Universidad Nacional de Formosa -UNaF- s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. FRE N° 3775/2021, donde con el patrocinio del Dr. Sebastián Blas Aquino, se interpuso dicha acción, en contra de las Resoluciones Rectorales Nº 0746/21, 0747/21, 757/21 y 774/21. 

Como así también convalidó la remoción de los miembros de la Junta Electoral Permanente desplazados a raíz de las irregularidades cometidas en el proceso eleccionario.

Según se esgrime en dicha acción de amparo, “las mismas fueron dictadas con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, resultando ser lesivas, restrictivas, alterando y amenazando los derechos políticos de los docentes universitarios, que fueran electos en las elecciones realizadas el pasado 24 de agosto de 2021, para ejercer la representación en los Consejos Directivos como Consejeros de la Facultad de Ciencias de la Salud, Facultad de Humanidades, Facultad de Recursos Naturales y Facultad de Administración, Economía y Negocios y del Honorable Consejo Superior como consiliarios docentes”.

Manifestaron que las resoluciones mencionadas “son nulas de nulidad absoluta e insanable” por ser manifiestamente arbitrarias e ilegales, afectando los más elementales derechos y garantías previstas en los arts. 1, 14, 16, 36, 37 de la C.N., y los incorporados por los Tratados con jerarquía constitucional.

Además, plantearon que las resoluciones dictadas por el Rector de la UNaF contradicen los artículos 11 inc. b), 29 inc. b), 52.53.54.55 de la Ley Nacional 24521 y los artículos 43, 44, 45, 46, 48, 62 y 63 y demás normas del Estatuto Universitarios, extralimitándose en sus funciones.

Solicitaron a su vez como cautelar innovativa que se ordene la suspensión de la aplicación de las Resoluciones Nº 0746/21, 0747/21, 757/21 y 774/21 de la UNaF y de los respectivos actos electorales administrativos que dictara el Rector y se mantenga la vigencia de la Resolución Nº 424/21 del cronograma electoral previsto en la misma y de los actos electorales ya cumplidos, ordenando además mantener en el ejercicio de las funciones a los miembros de la Junta Electoral Permanente formada y designada mediante Resolución del C.S. Nº 006/21.

Al rechazar el amparo, la Justicia Federal señala: “De lo expuesto se colige que para la procedencia de la acción de amparo, es necesario que el mismo se promueva contra un acto manifiestamente arbitrario o ilegal y la inexistencia de otro remedio procesal más idóneo. Es en este último punto, en donde encuentro obstáculos para la procedencia de la acción”.

Manifiesta el fuero federal que “la Universidad Nacional de Formosa posee autonomía y autarquía universitaria, derechos reconocidos en el art. 75 inc. 19 de la Constitución Nacional” y que “la Ley 24.521 asignó amplia potestad de dictar las normas de organización institucional, reglamentar libremente aspectos académicos, investigación y extensión, dictar actos generales relativos a temas estrictamente administrativos”.

Por ello, “considerando que no se encuentran acreditados los extremos necesarios para dar curso a la pretensión como acción de amparo, he de rechazarla in límine, sin costas en atención a los derechos y cuestiones debatidas, y la forma en la que se resuelve”, se dictaminó.