Crónica de un golpe institucional fallido

Sólo los cobardes se esconden detrás de denuncias anónimas y burdas mentiras contra las personas que participaran del acto eleccionario de la Facultad de Administración, Economía y Negocios de la UNAF, realizado en el Campus Universitario el día sábado 27 de marzo de 2021.

Para llevar claridad a la comunidad, ante tantas publicaciones difundidas en las redes sociales y medios de comunicación digital, muchos de las cuales no identifican a sus titulares para evitar responder civil y penalmente por las “fake news” que contribuyen a propagar, es necesario afirmar que LAS AUTORIDADES LEGÍTIMAMENTE ELECTAS EN FAEN SON EL LIC. GUERRA Y LA C.P. PISTILLI – Decano y Vicedecana para el Período 2021-2025.

A efectos de echar luz sobre la cuestión y despejar toda duda al respecto, corresponde realizar una crónica de los sucesos que hoy legitiman a las autoridades electas:

El día 19/03/2021, mediante Resolución Rectoral Nº: 0127/21, se convocó al Honorable Consejo Directivo a Sesión Especial, al sólo efecto de proceder a la elección de Decano y Vicedecano de la Facultad de Administración, Economía y Negocios.

El día 22/03/2021, la Agremiación de Docentes Universitarios (ADUFOR) solicitó, mediante sendas notas dirigidas al Rector de la UNAF y a la Decana Subrogante de la FAEN, la instrucción de sumario administrativo y remoción de los consejeros titulares Dr. Emilio Grippaldi y C.P. Lorena Delgadillo, por presuntas incompatibilidades encuadradas en la Res. HCS Nº: 80/11.

El día 23/03/2021, los consiliarios Lic. Olga Comello (docente) y Sr. Fabricio Gómez Navarro (estudiante), presentaron dos (2) denuncias ante el Honorable Consejo Superior de la UNAF, acusando a los consejeros directivos Dr. Emilio Grippaldi por un lado y C.P. Lorena Delgadillo por otro, de violación a las normas contenidas en la Res. HCS Nº: 80/11 y en la Ley Nacional Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública; pidiendo, la separación y/o remoción inmediata de los mismos para impedir su actuación en el Consejo Directivo, a más de solicitar vista al fiscal a efectos de investigar la conducta de los imputados. Denuncias ambas que, a la fecha de la sesión extraordinaria del día 25/03/2021 (recordemos que el 24/03/2021 fue feriado nacional), no habían sido sustanciadas en el ámbito del citado cuerpo colegiado, a los fines de garantizar el derecho de defensa de los denunciados (art. 18, Constitución Nacional).

Aquí, vale abrir un paréntesis en el relato, para aclarar que la Lic. Olga Comello – seguida por su siempre fiel servidor Fabricio Gómez Navarro-, carece de autoridad moral para señalar a sus colegas pues su trayectoria la condena, por ser el leading case de la incompatibilidad durante muchísimos años en los que ejerciera la docencia, siendo Tesorera e incluso Ministra de Educación de la Provincia de Formosa, sin por ello solicitar licencia sin goce de haberes para no incurrir en causales de incompatibilidad, tales como las establecidas en el art. 91 de la Constitución Provincial, que impide la acumulación de dos o más empleos públicos o sueldos en una misma persona; en el Decreto N°: 529/94, que prohíbe a los docentes universitarios una carga horaria acumulada con el resto de sus actividades que supere las CINCUENTA (50) HORAS SEMANALES; y, en el Decreto 41/99 – Código de Ética de la Función Pública, que impone a los funcionarios públicos -electos o designados- el deber primario y prioritario de lealtad con su país a través de las instituciones democráticas de gobierno, ordenando a los mismos relegar sus vinculaciones personales y políticas de cualquier naturaleza que pudieran estar en conflicto con el ordenamiento jurídico vigente.

Ese mismo día, el consejero directivo Dr. Alejandro Ibars, a sabiendas de su propia situación irregular por acumulación de cargos de Docente Universitario de la F.A.E.N. (con el máximo de 50 horas admitidas), Jefe de Departamento de Control Procesal de Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa, Consejero Directivo de la F.A.E.N. y Profesional Independiente, haciéndose eco de sendas denuncias -a las cuales accedió antes que el propio Consejo Superior- e invocando la gravedad de las mismas, inició el Expte. Adm. Nº 90/21, pidiendo a la Decana Subrogante – Lic. Marta Botteron, la convocatoria a sesión extraordinaria para tratar y disponer la suspensión inmediata de los profesores Grippaldi y Delgadillo; desconociendo abiertamente los principios básicos del ordenamiento jurídico vigente, pese a su formación de abogado, obviando la presunción de inocencia, el debido proceso y derecho de defensa en juicio que garantiza nuestra Carta Magna; poniendo en evidencia que sólo se trataba de una estrategia con miras a evitar la intervención de dos (2) consejeros titulares en el acto eleccionario.

El día 25/03/2021, reunido el Honorable Consejo Directivo, contando con la presencia de 14 miembros titulares (docentes, auxiliares, estudiantes, no docente) y 1 (un) suplente (graduado), sin la participación de la Presidente Natural del Cuerpo, Lic. Botteron, por motivos que hasta la fecha se desconocen y cuyas explicaciones fueron solicitadas formalmente mediante nota presentada ante la Mesa de Entradas de la Unidad Académica -ya que de las siete (7) reuniones del año sólo participó de la primera-; se dio inicio al acto bajo la presidencia del C.P. Pablo Goicoechea.

Durante su desarrollo y en oportunidad de abrirse el debate para el tratamiento del Expte. N°: 90/21, se planteó la necesidad de dar cumplimiento a la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso (art. 18, CN), al tiempo de cumplir con lo normando por el art. 12 del Reglamento Interno del HCD, en relación a la participación en el debate y votación de los consejeros interesados o implicados directamente en el asunto; explicando que, al tratarse de dos sujetos diferentes con situaciones fácticas también distintas, debía procederse a su análisis por separado, para garantizar el derecho de aquellos de participar en la decisión que no los involucraba.

Ante la negativa del denunciante Dr. Ibars y con la venia del Presidente C.P. Goicoechea, se rechazó dicho planteo por considerar que al tratarse de un único expediente, que contenía ambas denuncias, debía votarse -o así lo pretendían- de manera conjunta la suspensión de los consejeros imputados (C.P. Delgadillo y Dr. Grippaldi), excluyendo a éstos de la decisión en el tratamiento del otro y permitiendo al denunciante ser juez y parte con doble voto, vulnerando arteramente los preceptos precitados, contenidos en la Constitución y el Reglamento.

Es así que, frente a tan inflexible y arbitraria posición asumida por la Presidencia, negándose a respetar y hacer cumplir la Carta Magna y el Reglamento Interno, 8 (ocho) consejeros manifestaron que no avalarían tan flagrante vulneración del orden jurídico, retirándose de la sala virtual, quedando el Cuerpo sin quórum para sesionar. En efecto, el Plenario se compone de 15 (quince) consejeros y el quórum se constituye con la mayoría de estos (art. 23, Regl. Int. HCD FAEN), de manera que los 7 (siete) miembros restantes no podían continuar válidamente el debate; máxime, considerando que uno de ellos (el denunciante Ibars) se encontraba inhibido para intervenir en la deliberación y emitir su voto.

No obstante ello, sin quórum y mediante una forzada interpretación del Reglamento, que directamente separaba a ambos denunciados -incurriendo en prejuzgamiento-, realizaron igualmente la votación irregular, intentando aprobar ilegalmente la suspensión de los docentes Delgadillo y Grippaldi en sus funciones de Consejeros Directivos “hasta tanto se resuelva para cada uno su situación” (sic), con un total de 7 (siete) votos que incluían al denunciante, invistiéndolo de juez y parte, en franca violación a lo normado por el art. 18 de la Constitución Nacional. Aunque parezca una obviedad, cabe destacar la falta de coherencia en el accionar de los consejeros que continuaron sesionando sin quórum pues, habiendo rechazado el tratamiento separado de las presuntas incompatibilidades imputadas a los mencionados profesores, fundadas en situaciones completamente diferentes, decidieron luego la suspensión en forma individual, atendiendo a la situación de cada uno de ellos.

Seguidamente, sin haberse labrado el acta de la 7ma. Sesión Extraordinaria, se procedió al dictado de la Resolución N°: 08/21 HCD, suscripta por el C.P. Goicoechea en su carácter de Presidente del Cuerpo y el Dr. Fernando Samaniego en calidad de Secretario Administrativo de FAEN (quien no puede refrendar un acto del cual NO PARTICIPÓ); suprimiendo la intervención de la fedataria Lic. María Rosa Sanabria, secretaria natural del cuerpo, quien interviniera durante toda la sesión hasta su culminación.

El día 26/03/2021, vía correo electrónico, la Decana Subrogante Lic. Botteron, remitió copia digital del aludido pronunciamiento; el cual, en idéntica fecha y en horario matutino, fue formalmente recurrido para impedir la firmeza de dicho acto viciado de nulidad absoluta, mediante presentación dirigida a la Presidencia del Cuerpo, tramitada bajo Expte. N°: 17/21, articulada por consejeros titulares y suplentes; entre estos últimos, el Lic. Víctor Hugo Ruchinsky que, siendo suplente del consejero Grippaldi, avaló con su firma el planteo de nulidad de la suspensión dispuesta por Res. N°: 08/21 HCD -dictada sin quórum para sesionar- y, posteriormente, usurpó dicho lugar para participar de la sesión paralela realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

Más tarde, sobre el filo del mediodía, el Dr. Fernando Samaniego -el mismo que desplazara a la Secretaria Académica de su rol de fedataria para refrendar con su firma la Resolución de suspensión a los consejeros denunciados por el Dr. Ibars- presentó su renuncia al cargo con el solo y único propósito de participar del acto eleccionario como suplente de la consejera Delgadillo; sin advertir que, para que la dimisión se perfeccione, permitiéndole abandonar el cargo ejecutivo de Secretario Administrativo de FAEN, debía ser previamente ratificada por el Sr. Rector, dándolo de baja en su función, liberando el crédito para su posterior afectación y notificándolo fehacientemente de la Resolución Rectoral dictada en consecuencia; razón por la cual, a la fecha del acto eleccionario, no se encontraba habilitado para asumir como consejero directivo.

Posteriormente, en horario vespertino, la Secretaria Académica y Secretaria natural del Honorable Consejo Directivo, comunicó a la Junta Electoral Permanente de la UNAF, la existencia de los Expedientes N°: 90/21 (Pedido de Suspensión los Consejeros Titulares Grippaldi y Delgadillo), N°: 14/21 (Descargo espontáneo del Dr. Emilio Grippaldi), N°: 15/21 (Descargo espontáneo de la C.P. Lorena Delgadillo) y N°: 17/21 (Nulidad Absoluta de la 7ma. Sesión Extraordinaria del HCD-FAEN). Aquí, merece puntualizarse que los respectivos descargos fueron realizados de manera espontánea, por no haberse sustanciado la denuncia en el ámbito del Consejo Superior y haber tomado conocimiento dichos docentes, con motivo de la convocatoria a la 7ma. Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo.

Finalmente, llegamos al día 27/03/2021 cuando, en la Sesión Especial y contando con la presencia de 8 (ocho) miembros titulares y un (1) suplente -todos ellos proclamados por la Junta Electoral Permanente, notificados y habilitados para participar y emitir su voto-, fueron legítimamente elegidos Decano y Vicedecana los Profesores Darío Guerra y Carolina Pistilli, en un acto celebrado en el marco de la ley y con todas las formalidades del caso.

En dicha oportunidad, el grupo de consejeros disidentes, conducido por el concejal y consejero directivo Adrián Muracciole (también denunciado por incompatibilidad, sin que su caso pudiera ser tratado en el seno del Honorable Consejo Directivo por falta de convocatoria de su Sra. Madre y Decana Subrogante Lic. Botteron; a más de la negativa de dicha facción a realizar una autoconvocatoria al efecto), luego de acreditarse, firmar y registrar su asistencia e ingresar al recinto 3 (tres) de ellos (C.P. Pablo Goicoechea, Dr. Alejandro Ibars y C.P. Edelmira Barahona), advirtiendo que no contaban con la mayoría necesaria para imponer a sus candidatos, decidieron retirarse de la sala, conjuntamente con la Presidente del Cuerpo (madre del concejal) y realizar una sesión paralela, con la concurrencia de siete (7) consejeros titulares -seis (6) de los cuales ya habían dado el presente y decidieron no participar del acto-, más dos (2) suplentes: el Lic. Víctor Hugo Ruchinsky, quien luego de atacar de nulidad absoluta la sesión extraordinaria llevada a cabo sin quórum y que derivara en la suspensión de los consejeros titulares (26/03/2021), pretendió usurpar el lugar de uno de ellos para votar como suplente por el Claustro Docente (27/03/2021) y el Dr. Fernando Samaniego, quien refrendó la suspensión de los consejeros titulares (25/03/2021), arrogándose atribuciones que por Reglamento corresponden a la Secretaria Académica Lic. María Rosa Sanabria, para luego renunciar a su cargo de Secretario Administrativo (26/03/2021), al solo efecto de participar en las elecciones (27/03/2021), sin que al momento de sufragar hubiera concluido el procedimiento administrativo que lo habilitaría para ello.

Parece sobreabundante insistir sobre este tema, pero resulta necesario subrayar que, en ningún momento se les impidió el acceso al recinto; tal es así que los consejeros Barahona, Goicoechea e Ibars (estos últimos electos Decano y Vicedecano en sesión paralela), ingresaron al salón para participar del acto y luego dejaron el lugar por directivas de Muracciole, quien negándose a entrar y a gritos desaforados proferidos desde la puerta, pretendiera hacerse del Libro de Registro que avalaba la asistencia de sus consejeros, agrediendo a la Secretaria Académica, faltando el respeto a todos los presentes y, finalmente, a pesar de la copiosa lluvia y el delicado estado de salud de la Presidente del Cuerpo (su madre), comandó la retirada para sesionar en otro lugar, asumiendo todos ellos una posición claramente antidemocrática y de afrenta al orden constitucional establecido. Es así que, al retirarse la Decana Subrogante y en cumplimiento del Reglamento de Asamblea de la UNAF, se procedió a designar un consejero docente para presidir la sesión especial.

Sumado a lo expuesto, la Junta Electoral Permanente de la UNAF -que se encontraba formalmente anoticiada de los expedientes en trámite- participó de la sesión llevada a cabo en el Salón de Rectores de la Universidad (lugar, tiempo y forma establecido por Resolución Rectoral N°: 127/21 de convocatoria), en que resultara electa por unanimidad la fórmula Guerra-Pistilli, cumpliendo su función como veedora, amén de brindar asesoramiento y resguardo de la documental del acto eleccionario; en tanto que, la sesión paralela, realizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Formosa, con miembros que a pesar de concurrir al evento decidieron no participar y llevar a cabo su propia elección, no contó con su presencia a los efectos indicados, careciendo de validez la sola y única actuación de una Junta Electoral constituida al efecto por las mismas personas que hoy pretenden cuestionar a las autoridades de FAEN legítimamente electas en el marco de la Constitución y la ley.

Tal como reza el título, LA MENTIRA Y EL ENGAÑO TIENEN FECHA DE CADUCIDAD y quienes pretendieron dar este fallido GOLPE INSTITUCIONAL, mediante maniobras absolutamente irregulares, inconstitucionales, antirreglamentarias, antidemocráticas y carentes de toda validez, tendrán que responder por las consecuencias de su accionar; pues, cada falsedad que se difunde o contribuye a propagar es una deuda con la verdad que, tarde o temprano, sus responsables deberán pagar.