La Cámara Federal de Resistencia, Chaco, resolvió hacer lugar a una medida cautelar interpuesta por un estudiante de la Facultad de Administración, Economía y Negocios (FAEN) y en consecuencia suspendió el acto eleccionario del próximo 25 de agosto.

El planteo fue presentado por Alfredo Santa Cruz, estudiante regular de la FAEN de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), en calidad de apoderado de la Lista Nº 2 “Línea Azul FAEN”, en el marco de las elecciones del claustro estudiantil para cubrir cargos de consiliario superior y consejeros directivos.

Ello se fundamenta en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521 contra las Resoluciones Nº 070/21, 072/21, 084/21, 111/21, 137/21 y 139/21 de la Junta Electoral Permanente de la UNaF a fin que se declare su nulidad y se ordene a la institución universitaria el respeto a las normas vigentes, absteniéndose de confeccionar el padrón electoral del claustro estudiantil como así también de exhibir padrón electoral que no sea el elaborado por la FAEN.

También se afirma que las resoluciones puestas en tela de juicio son nulas de nulidad absoluta por contrariar directamente lo establecido en el Reglamento Electoral vigente, Resolución Nº 0036/00 C.S. (arts. 7 y 52), en el Estatuto de la UNaF y por violentar derechos de raigambre constitucional y convencional (arts. 1, 16, 17, 28, 37 y 75 inc. 22 C.N.; 3, 5, 25 y 26 del PIDCP; 23,24 y 25 de la CADH).

En el escrito se solicita una medida cautelar innovativa a fin que se ordene la suspensión del acto eleccionario a llevarse a cabo el 25 de agosto del corriente año, lo que fue dispuesto por la Cámara Federal de Resistencia.

Convocatoria

En efecto, la convocatoria a elecciones constituye una facultad del rector de la Universidad establecida en el art. 52 del Reglamento General Electoral.

Muestra de ello son las Resoluciones Nº 0204/21 y 0426/21 del 06 de abril y 14 de junio del corriente respectivamente, dictadas por el rector de la UNaF, Prof. Esp. Augusto Parmetler, convocando a elecciones del claustro estudiantil, en la primera, y readecuando el cronograma electoral, en la segunda.

Tal reprogramación habría obedecido al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del P.E.N. Nº 235/2021 y sus prórrogas y a la adhesión del Gobierno provincial a los mismos en el marco de la adopción de medidas de prevención ante la propagación del COVID-19.

Confirma lo precedentemente señalado la nota presentada por el rector de la institución, en fecha 2 de agosto de 2021, haciendo saber a la Junta Electoral Permanente su disconformidad con el accionar que desplegara en este proceso electoral dictando resoluciones que importarían inmiscuirse en sus funciones –convocar a elecciones y definir cronograma electoral-, y fundamentalmente por la inocultable irregularidad en la confección de los padrones electorales, los que no cumplen con los requisitos exigidos por el Reglamento General Electoral de la UNaF.