La Cámara Federal de Resistencia rechazó un recurso de reposición y desestimó una cautelar interpuesta para que se suspendiera la sesión extraordinaria del Honorable Consejo Superior (HCS) de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), que finalmente se realizó este viernes 22 de octubre en horas de la mañana.

El recurso de reposición de fecha 29/09/21 fue incoado por Zunilda Mabel Lezcano y Natalia Andrea Romero, señalando que agravia a su parte la resolución en punto a la suspensión por 60 días de las sesiones de la UNaF, la ratificación de la Resolución Rectoral Nº 746/21 y los perjuicios irreparables que le ocasiona el fallo, toda vez que las inhabilita indefinidamente en el ejercicio de sus cargos.

Además la señora Lezcano, con patrocinio letrado, solicitó una medida cautelar a efectos de que se ordene suspender la sesión extraordinaria del HCS convocada por el Rector de la UNaF Prof. Esp. Augusto Parmetler para el día 22/10/21 a las 10.30 horas, mediante Resolución Rectoral N° 1158/21; y a la vez que se prohíba al órgano colegiado sesionar hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La Cámara señala que los fundamentos que sustentan al recurso de reposición deben consistir en agravios concretos que contengan razones valederas para justificar la reposición que se persigue.

Sostiene la recurrente que la resolución atacada sienta una orden confusa que se sustenta en una decisión contraria a un fallo judicial previo, dando lugar a diferentes interpretaciones y comprometiendo la seguridad jurídica.

Sin embargo, las críticas que efectúa no logran conmover los fundamentos del fallo, explica la Cámara, evidenciando una mera discrepancia con lo resuelto, toda vez que pretenden reeditar cuestiones ya analizadas por este Tribunal, que procedió a desestimar el recurso de reposición incoado.

Respecto de la medida cautelar a efectos de que se ordene suspender la sesión extraordinaria del HCS y el pedido de prohibición para que el órgano colegiado sesione hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, la Cámara indica que para que proceda la medida cautelar solicitada –innovativa- debe acreditarse verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora.

Sin embargo, manifiesta que no surge prima facie la verosimilitud de lo alegado por la peticionante, recordando que ya ha señalado que la Resolución N° 746/2021 ha sido emitida por el Rector dentro del marco de las atribuciones conferidas a su autoridad por el art. 52 del Reglamento Electoral N° 36/00, siendo quien convoca a elecciones, define el cronograma electoral y los cargos a disputar.

En concreto, no advierte fundadas razones para impedir la continuidad del proceso electoral al no darse el recaudo de la “verosimilitud del derecho”, remarcando que la asamblea cuya suspensión se pretende es consecuencia del proceso eleccionario llevado a cabo en el marco de la Resolución N° 746/21.

De manera que la Cámara resolvió desestimar la medida cautelar incoada, sin perjuicio de lo que se decida en lo principal.