La Cámara Federal de Resistencia emitió un nuevo fallo respecto del proceso electoral de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), desestimando la intervención de terceros planteado por estudiantes y graduados regulares de las Facultades de Recursos Naturales, Humanidades y FAEN, declarando abstracta la resolución de un recurso directo solicitado.

En el marco del Expte. N° FRE 3214/2021/CA1 “Liva, Luis Alberto Y Otro c/ Universidad Nacional de Formosa s/Recurso Directo Ley de Educación Superior 24.521”, los estudiantes regulares Luis Alberto Liva y Alejandro Joaquín Delaloye interpusieron un recurso directo contra las Resoluciones Nº 070/21, 072/21, 084/21, 111/21, 137/21 y 139/21 de la anterior Junta Electoral Permanente de la UNaF, a fin que se declare su nulidad y se ordene a la institución universitaria el respeto a las normas vigentes, absteniéndose de confeccionar el padrón electoral del claustro estudiantil para las elecciones del mismo, como así también de exhibir un padrón electoral que no sea el elaborado por la Facultad de Humanidades.

Además, en ese momento, solicitaron una medida cautelar innovativa a fin que se ordene la suspensión del acto eleccionario fijado para el día 25 de agosto del corriente año hasta tanto se resuelva el recurso directo incoado. Ante lo cual, por resolución de fecha 23/08/2021, la Cámara hizo lugar a la misma y ordenó suspender dicho acto eleccionario.

Sin embargo, en fecha 16/09/2021 se presentan Walter Edgardo Segovia –en carácter de apoderado titular de la Agrupación Fuerza Egresados de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UNaF-, Matías de Jesús López, -estudiante regular de la Facultad de Ciencias de la Salud y apoderado de la lista Frente de Estudiantes Universitarios-, estudiantes y graduados regulares de las Facultades de Recursos Naturales, Humanidades y FAEN, en calidad de apoderados de las listas del claustro estudiantil y graduados para cubrir cargos de consiliario superior y consejeros directivos.

Solicitan se les conceda intervención como terceros y, en consecuencia, se los tenga por parte, corriéndoseles traslado del planteo de los actores. Argumentaron que la sentencia a dictarse afectaría directamente sus intereses y derechos, interponiendo un recurso directo contra las Resoluciones Rectorales Nº 0746/21, 0747/21, 0757/21 y 0774//21; la Resolución HCS N° 013/21 y las Resoluciones N° 1/2021, 2/2021, 3/2021, 4/2021, 5/2021, 6/2021, 7/2021, 8/2021 y siguientes emitidas por la actual JEP de la UNaF a fin de que se declare su nulidad, entendiendo que las mismas fueron dictadas por una Junta Electoral que fuera irregularmente constituida mediante Resolución Rectoral N° 747/2021.

En ese sentido, la Cámara desestima tal intervención de terceros y sostiene que “la pretensión deducida carece de objeto actual, habiéndose disipado el agravio expuesto en esta causa, por lo que el dictado de una resolución judicial a su respecto deviene inoficioso”, de manera que “se convirtió en cuestión abstracta expedirse acerca del recurso directo impetrado en fecha 17/08/21”.