La Dirección de Impuestos de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo informa que quedó oficializada la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 714/2022, acerca de la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $330.000 a partir de los haberes de noviembre.

El nuevo piso del Impuesto a las Ganancias que regirá a partir de noviembre, será de $330.000 desde los $280.792 brutos actuales.

El nuevo decreto ordena además incrementar las deducciones especiales para el tramo de remuneración de $330.000 y hasta $431.988 de manera de “mantener una mejor progresividad y evitar saltos en las escalas”, informaron desde Economía.

La lista con las deducciones especiales deberá ser publicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la brevedad.

Esto significa que la AFIP establecerá una deducción menor para los primeros segmentos de ingresos que califiquen para el pago del impuesto, quedando de esta manera divididos de la siguiente forma:

Grupo 1: Haberes de noviembre y diciembre Exento: RBM menor a $330.000. SAC desde julio a diciembre: SAC exento.

Grupo 2: Haberes de noviembre y diciembre BENEF. DED. INCREM.: RBM entre $330.000 y $431.988. SAC desde julio a diciembre: SAC proporcional incluido.

Grupo 3: Haberes de noviembre y diciembre Sin beneficio más de $431.988. SAC desde julio a diciembre: SAC incluido.

¿Qué sucede con el ½ SAC?

Por otro lado, se incrementó de $ 280.792 a $ 330.000 el monto de la remuneración y/o del haber bruto a los fines de la exención del aguinaldo.

El SAC puede tener tres tratamientos:

▪ Totalmente gravado

▪ Totalmente exento

▪ Parte exento y parte gravado

Para determinar el tratamiento de la cuota del SAC del segundo semestre, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período julio-diciembre 2022 supera o no supera la suma de $330.000.

Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de ese período supera los $330.000, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias.

En cambio, si el promedio mencionado no supera los $330.000, entonces el SAC estará exento hasta la suma de $165.000 ($330.000 / 2).

Por último, recordamos y recomendamos la importancia de contar con un profesional contable que asesore y de ser factible considere la presentación de la DDJJ MENSUAL F. 572 a través de la aplicación SIRADIG TRABAJADOR – AFIP- CON CUIL Y CLAVE FISCAL; que se carga por cada contribuyente y/o profesional a cargo, de manera mensual, con motivo de alivianar la carga tributaria establecida.

Todas estas novedades son tenidas en cuenta por la dirección impositiva con fecha de corte el 20 de cada mes; las presentaciones posteriores pasan a ser tratadas el mes siguiente.

Entre los conceptos que se pueden deducir tenemos los siguientes:

-Cargas de familia

-La cuota de una prepaga.

-El seguro de vida.

-Las donaciones.

-Algunos gastos médicos.

-Los intereses de préstamos hipotecarios.

-Gastos en indumentaria y equipamiento

-Alquileres para casa habitación

-Servicio doméstico, entre otros.